domingo, 18 de agosto de 2013




INTRODUCCIÓN

Dentro de las empresas, directivos, gerentes y supervisores tienen responsabilidades y experiencias diarias que les hacen ver la importancia de formar comisiones de seguridad e higiene laboral. Se pretende establecer los requerimientos para la constitución, integración, organización y funcionamiento de las Comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo. La presente Norma rige en el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.  
Todos los programas que conciernen al campo de la salud y la seguridad tienen un propósito singular, que es desarrollar las actividades sin tener accidentes, daños o invalidez ocupacional. Logrando esto, no solo podríamos evitar las tragedias humanas, sino que también los altos costos, desperdicios, y la pobre calidad. La prevención de accidentes y la  eficiencia de producción  van juntas; ya que previniendo los accidentes la producción se eleva y la calidad de la misma es mejor. Actualmente toma menos tiempo y cuesta menos dinero prevenir accidentes que tenerlos, por tanto; seguridad no es algo que nosotros tenemos que trabajar en tiempo extra, sino que la supervisión y la seguridad van mano a mano. Tener éxito en el campo de la seguridad viene de una consistencia de todos los días por parte del patrón y de sus trabajadores.


Todas la empresas gastan grandes sumas de dinero en médicos y medicinas y sobre todo en la compensación para el trabajador y en los seguros médicos, además de que el tiempo perdido y la capacidad del trabajador nunca se podrá recuperar. Por otra parte existen los daños a la propiedad y ocurren frecuentemente, y conllevan costos a veces más elevados que los daños a la persona. Ambos se pueden prevenir.

















Las obligaciones del patrón son:
Constituir e integrar al menos una comisión en el centro de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 7 de la presente Norma.
Designar a sus representantes para participar en la comisión que se integre en el centro de trabajo. Contar con el acta de constitución de la comisión del centro de trabajo, y de sus actualizaciones.
Contar con el programa anual de los recorridos de verificación de la comisión.
Contar con las actas de los recorridos de verificación realizados por la comisión.
Facilitar a los trabajadores el desempeño de sus funciones como integrantes de la comisión.

Las obligaciones de los trabajadores son:
Designar a sus representantes para participar en la comisión, con base en las funciones por desempeñar y participar como miembros de la comisión, cuando sean designados.
Proponer a la comisión medidas para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo en el área o puesto donde desempeñan sus actividades cotidianas.
Proporcionar a la comisión la información que se encuentre a su alcance para la investigación de las causas de accidentes y enfermedades de trabajo.
Atender las medidas preventivas de seguridad y salud en el trabajo que señale el patrón y/o la Comisión.
Recibir la capacitación o adiestramiento que en materia de seguridad y salud en el trabajo les proporcione el patrón.

Constitución e integración de las comisiones
Cada comisión deberá estar integrada por un trabajador y el patrón o su representante, cuando el centro de trabajo cuente con menos de 15 trabajadores, o un coordinador, un secretario y los vocales que acuerden el patrón o sus representantes, y el sindicato o el representante de los trabajadores, en el caso de que no exista la figura sindical, cuando el centro de trabajo cuente con 15 trabajadores o más.
El patrón deberá formalizar la constitución de cada comisión, a través de un acta de constitución, la cual deberá contener como mínimo los datos siguientes:
a) Datos del centro de trabajo:
1) El nombre, denominación o razón social;
2) El domicilio completo (calle, número, colonia, municipio o delegación, ciudad, entidad federativa, código postal);
3) El Registro Federal de Contribuyentes;
4) El Registro Patronal otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social;
5) La rama industrial o actividad económica;
6) La fecha de inicio de actividades;
7) El número de trabajadores del centro de trabajo, y
8) El número de turnos, y
b) Datos de la comisión:
1) La fecha de integración de la comisión (día, mes y año), y
2) El nombre y firma del patrón o de su representante, y del representante de los trabajadores,
tratándose de centros de trabajo con menos de 15 trabajadores, o
3) El nombre y firma del coordinador, secretario y vocales, en el caso de centros de trabajo con 15 trabajadores o más.
7.5 Los centros de trabajo podrán constituir otras comisiones de seguridad e higiene, tomando en consideración lo siguiente:

a) El número de turnos del centro de trabajo;
b) El número de trabajadores que integran cada turno de trabajo;
c) Los agentes y condiciones peligrosas de las áreas que integran al centro de trabajo, y
d) Las empresas contratistas que desarrollen labores relacionadas con la actividad principal del centro
de trabajo dentro de las instalaciones de este último.

Las empresas podrán organizar otras comisiones para consolidar las acciones desarrolladas por las comisiones de seguridad e higiene pertenecientes al mismo o a distintos centros de trabajo, con base en la circunscripción territorial, la actividad económica, el grado de riesgo y el número de trabajadores.










BIBLIOGRAFÍA

Camilo Janania Abrahan
 Manual de Seguridad e Higiene Industrial
México: Limusa, 2011
Grupo Noriega Editores

Norma Oficial Mexica NOM-019-STPS-2011
Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Diario Oficial