INTRODUCCIÓN
Dentro de las empresas, directivos, gerentes y
supervisores tienen responsabilidades y experiencias diarias que les hacen ver
la importancia de formar comisiones de seguridad e higiene laboral. Se pretende
establecer los requerimientos para la constitución, integración, organización y
funcionamiento de las Comisiones de seguridad e higiene en los centros de
trabajo. La presente Norma rige en el territorio nacional y aplica en todos los
centros de trabajo.
Todos los programas que conciernen al campo de la
salud y la seguridad tienen un propósito singular, que es desarrollar las
actividades sin tener accidentes, daños o invalidez ocupacional. Logrando esto,
no solo podríamos evitar las tragedias humanas, sino que también los altos
costos, desperdicios, y la pobre calidad. La prevención de accidentes y la eficiencia de producción van juntas; ya que previniendo los accidentes
la producción se eleva y la calidad de la misma es mejor. Actualmente toma
menos tiempo y cuesta menos dinero prevenir accidentes que tenerlos, por tanto;
seguridad no es algo que nosotros tenemos que trabajar en tiempo extra, sino
que la supervisión y la seguridad van mano a mano. Tener éxito en el campo de
la seguridad viene de una consistencia de todos los días por parte del patrón y
de sus trabajadores.
Todas la empresas gastan grandes sumas de dinero en
médicos y medicinas y sobre todo en la compensación para el trabajador y en los
seguros médicos, además de que el tiempo perdido y la capacidad del trabajador
nunca se podrá recuperar. Por otra parte existen los daños a la propiedad y
ocurren frecuentemente, y conllevan costos a veces más elevados que los daños a
la persona. Ambos se pueden prevenir.
Las obligaciones del patrón son:
Constituir
e integrar al menos una comisión en el centro de trabajo, de conformidad con lo
dispuesto en el Capítulo 7 de la presente Norma.
Designar a sus representantes para participar en la
comisión que se integre en el centro de trabajo. Contar con el acta de
constitución de la comisión del centro de trabajo, y de sus actualizaciones.
Contar con el programa anual de los recorridos de
verificación de la comisión.
Contar con las actas de los recorridos de
verificación realizados por la comisión.
Facilitar a los trabajadores el desempeño de sus
funciones como integrantes de la comisión.
Las
obligaciones de los trabajadores son:
Designar a sus representantes para participar en la
comisión, con base en las funciones por desempeñar y participar como miembros
de la comisión, cuando sean designados.
Proponer a la comisión medidas para prevenir
accidentes y enfermedades de trabajo en el área o puesto donde desempeñan sus
actividades cotidianas.
Proporcionar a la comisión la información que se
encuentre a su alcance para la investigación de las causas de accidentes y
enfermedades de trabajo.
Atender las medidas preventivas de seguridad y
salud en el trabajo que señale el patrón y/o la Comisión.
Recibir la capacitación o adiestramiento que en
materia de seguridad y salud en el trabajo les proporcione el patrón.
Constitución e integración de las comisiones
Cada comisión deberá estar integrada por un trabajador y el patrón o su
representante, cuando el centro de trabajo cuente con menos de 15 trabajadores,
o un coordinador, un secretario y los vocales que acuerden el patrón o sus
representantes, y el sindicato o el representante de los trabajadores,
en el caso de que no exista la figura sindical, cuando el centro de
trabajo cuente con 15 trabajadores o más.
El patrón deberá formalizar la constitución de cada comisión, a través
de un acta de constitución, la cual deberá contener como mínimo los
datos siguientes:
a) Datos del
centro de trabajo:
1) El
nombre, denominación o razón social;
2) El
domicilio completo (calle, número, colonia, municipio o delegación, ciudad,
entidad federativa, código postal);
3) El
Registro Federal de Contribuyentes;
4) El
Registro Patronal otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social;
5) La rama
industrial o actividad económica;
6) La fecha
de inicio de actividades;
7) El número
de trabajadores del centro de trabajo, y
8) El número
de turnos, y
b) Datos de
la comisión:
1) La fecha
de integración de la comisión (día, mes y año), y
2) El nombre
y firma del patrón o de su representante, y del representante de los
trabajadores,
tratándose de centros de trabajo con menos de 15
trabajadores, o
3) El nombre
y firma del coordinador, secretario y vocales, en el caso de centros de trabajo
con 15 trabajadores o más.
7.5 Los
centros de trabajo podrán constituir otras comisiones de seguridad e higiene,
tomando en consideración lo siguiente:
a) El número
de turnos del centro de trabajo;
b) El número
de trabajadores que integran cada turno de trabajo;
d) Las
empresas contratistas que desarrollen labores relacionadas con la actividad
principal del centro
de trabajo dentro de las instalaciones de este
último.
Las empresas podrán organizar otras comisiones para
consolidar las acciones desarrolladas por las comisiones de seguridad e higiene
pertenecientes al mismo o a distintos centros de trabajo, con base en la circunscripción
territorial, la actividad económica, el grado de riesgo y el número de
trabajadores.
BIBLIOGRAFÍA
Camilo Janania Abrahan
Manual de Seguridad e Higiene
Industrial
México: Limusa, 2011
Grupo Noriega Editores
Norma Oficial Mexica NOM-019-STPS-2011
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Diario Oficial